sábado, 12 de julio de 2008

Palabras, hechos, acciones

Para los filósofos presocráticos, más en general, para la cultura griega anterior a Platón y Aristóteles, no era concebible la teoría alejada de la práctica. El saber no era una simple mercancía intercambiable basada en la contemplación no contaminada por la acción. Para los primeros griegos “theorien” era un modo elevado, acaso el más enérgico, de la actividad humana.
Definitivamente no vivimos en época clásica. Veamos algunos ejemplos.
Hechos
. Jaume Roura y Enric Stern quemaron una foto del Rey y su esposa en la plaza del Vino de Girona, el 13 de septiembre de 2007. Los propios autores lo han reconocido. Según la sentencia de la Audiencia nacional, se trata de un delito de injurias y no es necesario saber si el Jefe del estado del Reino de España se sintió ofendido por la quema de la fotografía. Roura y Stern cubrieron su rostro mientras quemaban la fotografía. Este hecho ha ocupado un papel central en la sentencia.
Los jóvenes acusados tuvieron que contestar con monosílabos. No había intérprete de catalán en la sala de vistas.
Acciones. La Audiencia Nacional –para los acusados, un tribunal de excepción heredero del TOP- les ha impuesto sendas multas de 2.700 euros por delito de injurias a la Corona: multa de 30 meses a razón de 3 euros diarios. En caso de impago, cumplirían 15 meses en la cárcel.
Hay 16 imputados más que quemaron fotos de los monarcas una semana después, el 22 de septiembre, como muestra de apoyo a Roura y Stern.
Recordemos: dos humoristas de El Jueves fueron condenados por injurias al príncipe, tres mil euros por una viñeta. Por otra parte, los autores de la viñeta de Deia sobre el Rey y el oso Mitrofán serán también juzgados. La sala ha ordenado reabrir el caso.
Palabras: La resolución de la sentencia del caso Roura y Stern afirma que los acusados eran plenamente conscientes de su delito porque cubrieron sus rostros. Nadie oculta su rostro si no considera y es consciente que está realizando un acto ilícito. “Nadie necesita cubrirse la cara para ejercer los derechos que considera legítimos”, afirman los magistrados, en un estado democrático en el que los derechos fundamentales de los ciudadanos se encuentran garantizados. Pero, ¿no podría ocurrir precisamente lo contrario? ¿No han podido pensar los expertos magistrados que los condenados creyeron que estaban ejerciendo un derecho legítimo –su protesta ante una visita institucional de la Monarquía española- pero que ese supuesto Estado democrático no garantizaba el derecho fundamental a la liberad de expresión y que por ello, prudentemente, ocultaron su rostro? ¿Ilícito por ocultarse u ocultamiento sensato porque conjeturaron con acierto que lo lícito para ellos sería considerado ilícito como efectivamente ha ocurrido?
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1 comentario :

Anónimo dijo...

Me parece una burla a todos los ciudadanos que se juzgue el hecho de quemar una foto del señor juan carlos de Borbón como una injuria, lo mismo que una viñeta con Mitrofán. Esto es sencillamente algo cavernícola por parte de las instituciones, que cada vez evidencian más su neta incompetencia.
Cualquier persona entiende que la quema de una foto significa que no se quiere monarquía, ni corona, ni rey juan carlos. Están en su derecho de decirlo, sea con palabras, sea quemando fotos. ¿Por qué no juzgan a todo el partido de IU o de ERC por declararse republicano?
¿Y si queman una foto de ZP? ¿Y si queman una foto del Bancoespaña?
La única conclusión que saco es que smjuancarlos no encuentra su lugar en la sociedad, por lo tanto, váyase, señor juan carlos, y llévese a toda su troupe, que estamos hartos de tonterías y tenemos muchas cosas que hacer como para estar pendientes de usted y encima subvencionarle la vida.

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